Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   En los casos en que medien denuncias de infracciones, formuladas por 
particulares, podrán aceptarse como medio de prueba actas notariales de 
inspección que presenten los denunciantes. 
   El Escribano autorizante, deberá ser asistido por un Químico 
Farmacéutico y un representante del Centro de Farmacias del Uruguay así 
como por lo menos un testigo instrumental idóneo, que firmarán el acta.
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