Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las Farmacias que no cumplan Turno, se ajustarán rigurosamente al 
horario establecido en el artículo 1º, pudiendo solamente optar por no 
atender al público entre las 12 y las 14 horas, previa comunicación a la 
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública en cuanto
a las farmacias que cierran permanentemente en ese horario.
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