Fecha de Publicación: 10/06/1987
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Durante las semanas de Turismo y de Carnaval, el servicio farmacéutico
será atendido obligatoriamente por las farmacias que estén cumpliendo
turno en esas semanas. Las demás farmacias, podrán optar entre estar o no
en actividad, pero aquellas que decidan prestar el servicio, deberán
cumplir el horario correspondiente hasta las 20 horas, excepto los días
sábados y domingos.
Ayuda