Fecha de Publicación: 09/06/1993
Página: 443-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Dicho beneficio se liquidará conforme al Decreto 1/993 de fecha 15 de
enero de 1993 con cargo a los rubros 0 y 1 Retribuciones Personales y
Cargas Sociales del Inciso 03 - Programa 005, Unidad Ejecutora 032,
Subprograma 002, a partir del 1ro. de enero de 1993.
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