Decreto 231/993
Declárase que el beneficio estatuido por el artículo 511 de la ley
16.320, comprende a Personal Militar subalterno y civiles equiparados de
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
(856)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 25 de mayo de 1993.
Visto: el artículo 511 de la Ley 16.320 del 1/11/992 y Decreto
Reglamentario 1/993 del 15/1/993.
Resultando: que es necesario determinar cuáles son los funcionarios
que cumplen actividades en la D.G.I.A. dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional, a efectos de que sean incluidos en el beneficio
dispuesto por la norma legal citada.
Considerando: I) que en ese sentido el Organismo como la Fuerza Aérea
informaron favorablemente la inclusión del personal militar y equiparado
en el beneficio de referencia ya que su concurso hace viable el
funcionamiento de la Dirección.
II) que los funcionarios equiparadados les corresponderá la compensación de acuerdo con su grado civil, mientras que el subalterno lo
hará conforme a la Tabla de equiparación existente en el Ministerio de
Defensa Nacional, esto es compensación equivalente al grado 2 (dos), de
acuerdo con los cargos que ocupan.
III) que existe disponibilidad de rubros para atender la erogación.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 511 de la ley 16.320 del
1/11/992, Decreto 1/993 del 15/1/993 del Ministerio de Defensa Nacional y
a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que el beneficio estatuido por el artículo 511 de la Ley
16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992 comprende a todo el Persona
Militar Subalterno y funcionarios Civiles Equiparados que cumplen
funciones en la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Dicho beneficio se liquidará conforme al Decreto 1/993 de fecha 15 de
enero de 1993 con cargo a los rubros 0 y 1 Retribuciones Personales y
Cargas Sociales del Inciso 03 - Programa 005, Unidad Ejecutora 032,
Subprograma 002, a partir del 1ro. de enero de 1993.
Los funcionarios equiparados percibirán la compensación
correspondiente del grado civil que ostenten y el personal militar la que
le corresponde recibir a los funcionarios civiles de grado 2 (dos).