Decreto 232/980
Se introducen modificaciones en el régimen regulador de la Industria Automotriz.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Económia y Finanzas.
Montevideo, 24 de abril de 1980.
Visto: la conveniencia de introducir modificaciones en el régimen
regulador de la Industria Automotriz.
Considerando: I) Que es conveniente ampliar la capacidad de armado de
vehículos automotores y la eficacia en la fabricación de autopiezas;
II) Que en necesario incorporar el sector automotriz a la política
comercial general;
III) Que es oportuno ajustar los porcentajes de exportación compensatoria a la normal capacidad de producción;
IV) Que es conveniente otorgar un tratamiento especial a los vehículos
de menos de 1.000 centímetros cúbicos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 128|970, de 13 de marzo de 1970 y
concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse las categorías C y D vehículos a que se refiere el
artículo 6º del decreto 247|973 de fecha 5 de abril de 1973, las que se
ajustarán a las definiciones siguientes:
Categoría C: Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.00
centímetros cúbicos hasta 1.600 centímetros cúbicos y sus derivados
construidos a partir de la misma mecánica.
Categoría D2: Automóviles de pasajeros con cilindradas de más de 1.600
centímetros cúbicos y hasta 2.000 centímetros cúbicos y sus derivados
construidos a partir de la misma mecánica.
Categoría D3: Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 2.000
centímetros cúbicos y sus derivados construidos a partir de la misma
mecánica.
Los vehículos de la categoría D3 quedarán comprendidos en lo establecido por el artículo 1º del decreto 64|980. de 30 de enero de
1980.