Fecha de Publicación: 19/05/1980
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 232/980

Se introducen modificaciones en el régimen regulador de la Industria Automotriz.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Económia y Finanzas.
                                     
                                      Montevideo, 24 de abril de 1980.

   Visto: la conveniencia de introducir modificaciones en el régimen
regulador de la Industria Automotriz.

   Considerando: I) Que es conveniente ampliar la capacidad de armado de
vehículos automotores y la eficacia en la fabricación de autopiezas;

   II) Que en necesario incorporar el sector automotriz a la política
comercial general;

   III) Que es oportuno ajustar los porcentajes de exportación compensatoria a la normal capacidad de producción;

   IV) Que es conveniente otorgar un tratamiento especial a los vehículos
de menos de 1.000 centímetros cúbicos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto 128|970, de 13 de marzo de 1970 y
concordantes,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las categorías C y D vehículos a que se refiere el
artículo 6º del decreto 247|973 de fecha 5 de abril de 1973, las que se 
ajustarán a las definiciones siguientes:

   Categoría C: Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.00
centímetros cúbicos hasta 1.600 centímetros cúbicos y sus derivados
construidos a partir de la misma mecánica.

   Categoría D2: Automóviles de pasajeros con cilindradas de más de 1.600
centímetros cúbicos y hasta 2.000 centímetros cúbicos  y sus derivados
construidos a partir de la misma mecánica.

   Categoría D3: Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 2.000
centímetros cúbicos y sus derivados construidos a partir de la misma
mecánica.
   
   Los vehículos de la categoría D3 quedarán comprendidos en lo establecido por el artículo 1º del decreto 64|980. de 30 de enero de
1980.

MENDEZ. - LUIS H. MEYER. - ERNESTO ROSSO.
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