Fecha de Publicación: 19/05/1980
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

   Incorpórase a las categorías de vehículos establecidas en el artículo
1º del decreto 128|970, del 13 de marzo de 1970 y concordantes, la categoría "H" correspondiente a vehículos con tracción en las 4 ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos.
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