Fecha de Publicación: 19/05/1980
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

   El armado de vehículos de la categoría "H" se regirá por el régimen siguiente:

a) Un máximo de 3 modelos, a signar, entre las empresas ensambladoras
   inscriptas en los registros de la Comisión de la Industria Automotriz
    en el momento de su adjudicación;

b) El porcentaje efectivo de exportación compensatoria se calculará en
   igual forma que para los vehículos de la categoría C;

c) El porcentaje mínimo de integración nacional se fija en un 15%.
   La comisión de la Industria Automotriz podrá autorizar la sustitución
   de hasta un 5% de la integración nacional por su equivalente en
   exportación compensatoria.
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