Fíjase para los programas de exportaciones compensatorias establecidas
por los artículos 44 y siguientes del decreto 128|970. de 13 de marzo de 1970 los porcentajes nominales que se establecen a continuación para las
categorías C, D1, D2, D3, y E:
Categoría del vehículo Compensación Nominal
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C 1980 - 1981 - 1982 - 1983 y siguientes
D1 63 54 41 27
D2 76 65 49 33
D3 95 81 61 41
A los vehículos de la categoría E se les aplicará el porcentaje que
les corresponda en el cuadro anterior de acuerdo con su cilindrada.
Los porcentajes efectivos que se deberán incluir en los programas de
exportación compensatoria serán determinados por la Comisión de la Industria Automotriz para cada modelos teniendo en cuenta la compensación
nominal que le corresponda y un coeficiente que refleje sus ventas.