Fecha de Publicación: 19/05/1980
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Fíjase para los programas de exportaciones compensatorias establecidas
por los artículos 44 y siguientes del decreto 128|970. de 13 de marzo de 1970 los porcentajes nominales que se establecen a continuación para las
categorías C, D1, D2, D3, y E:

    Categoría del vehículo                Compensación Nominal
               -                                   ----
               C                   1980 - 1981 - 1982 - 1983 y siguientes
               D1                   63     54     41     27
               D2                   76     65     49     33
               D3                   95     81     61     41
   A los vehículos de la categoría E se les aplicará el porcentaje que
les corresponda en el cuadro anterior de acuerdo con su cilindrada.
   Los porcentajes efectivos que se deberán incluir en los programas de
exportación compensatoria serán determinados por la Comisión de la Industria Automotriz para cada modelos teniendo en cuenta la compensación
nominal que le corresponda y un coeficiente que refleje sus ventas.
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