Fíjase en 25% el porcentaje de integración nacional mínima obligatoria
establecida por el artículo 33 y siguientes del decreto 128/970, de 13 de
marzo de 1970 para los vehículos de las categorías C, D1, D2, D3 y E, a partir del 1º de enero de 1980.
Este porcentaje podrá ser disminuido en hasta un 5% o aumentado por
variaciones equivalentes en los porcentajes de exportaciones
compensatorias. La Comisión de la Industria Automotriz reglamentará dicha
sustitución.