Fecha de Publicación: 19/05/1980
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   Se autoriza a las empresas ensambladoras a importar vehículos nuevos armados en origen de las categorías D, D1, D2, D3 y E de los modelos incluidos en sus respectivos programas de producción correspondientes al año en curso, hasta un máximo, para cada modelo, del 5% de los "kit" ya importados en el programa referido previa la verificación pertinente de
la Comisión de la Industria Automotriz Para cada importación se deberá establecer por el Ministerio de Economía y Finanzas el arancel y el
precio de referida correspondiente. 
   Los vehículos importados en este régimen estarán comprendidos en el
artículo 1º del decreto 64|980, de 30 de enero de 1980 y el precio de
venta al público será el mismo que el del armado en el país.
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