Fecha de Publicación: 19/05/1980
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Autorízase la importación de automóviles nuevos armados en origen, no deportivos de hasta 1.600 centímetros cúbicos a las empresas que cumplan con las condiciones que se establecen en el presente decreto en lo pertinente. No quedan incluidos en la autorización precedente los vehículos comprendidos en el artículo anterior.
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