Créase el Registro de Empresas Importadoras de Vehículos Automotores autorizadas a operar conforme el régimen establecido en el artículo anterior. Dicho Registro será llevado por la Comisión de la Industria Automotriz y sólo serán inscriptas en el mismo, las empresas que cumplan
con los requisitos que se expresan a continuación:
a) Documentar la existencia de una representación a su favor para
comercializar dentro del territorio nacional los modelos a importar,
otorgada por la empresa fabricante del vehículo en origen;
b) Mantener capacidad económico - financiera adecuada, para los
compromisos de importación y exportación que se asumen de acuerdo con
las disposiciones del presente régimen.
La Comisión de la Industria Automotriz apreciará este elemento
mediante el examen de estados y registros contables que las empresas
quedan obligadas a suministrar cuando se les solicite, y por los
medios que considere del caso:
c) Estar comprendidas en el inciso 2º del artículo 7º del decreto
697/976, del 27 de octubre de 1976.