Fecha de Publicación: 19/05/1980
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   Las empresas importadoras no podrán alterar los precios de ventas de las unidades, sin previa comunicación a la Comisión de la Industria Automotriz y a la DINACOPRIN expresando las causales de la variación.
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