Decreto 232/000
Limítase el uso de teléfonos celulares con cargo fijo a los jerarcas que
se determinan.
(1.616*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 10 de agosto de 2000
VISTO: lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Nº 90/2000, de 3 de
marzo de 2000, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del
gasto en la Administración Central.-
RESULTANDO: que el citado artículo 14º, cometió al Ministerio de Economía
y Finanzas la elaboración de normas que propendan a la adquisición y uso
de los recursos materiales y servicios de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional, en términos de mayor eficiencia y
racionalización.-
CONSIDERANDO: que en materia de teléfonos celulares se considera
conveniente el establecimiento de algunas limitaciones en cuanto a su
uso, que se enmarcan en la política de restricción el gasto impulsada por
el Poder Ejecutivo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(Uso de teléfonos celulares). Limítase el uso de teléfonos celulares con
cargo fijo a Ministros, Subsecretarios, jerarcas máximos de las unidades
ejecutoras y demás funcionarios de rango equivalente.-
Por razones de servicio y fuera de los casos enumerados en el inciso
precedente, se podrá contratar el uso de teléfonos celulares con llamadas
restringidas a números predeterminados o celulares con tarjeta, en este
último caso, con una asignación mensual de hasta una tarjeta de costo
mínimo.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y
el Ministerio respectivo, podrá establecer excepciones al régimen
consagrado en los incisos precedentes.-
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.
Recibido por D. O. el 14 de Agosto de 2000