Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 285-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 232/000

Limítase el uso de teléfonos celulares con cargo fijo a los jerarcas que
se determinan.
(1.616*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                          Montevideo, 10 de agosto de 2000

VISTO: lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Nº 90/2000, de 3 de
marzo de 2000, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del
gasto en la Administración Central.-

RESULTANDO: que el citado artículo 14º, cometió al Ministerio de Economía
y Finanzas la elaboración de normas que propendan a la adquisición y uso
de los recursos materiales y servicios de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional, en términos de mayor eficiencia y
racionalización.-

CONSIDERANDO: que en materia de teléfonos celulares se considera
conveniente el establecimiento de algunas limitaciones en cuanto a su
uso, que se enmarcan en la política de restricción el gasto impulsada por
el Poder Ejecutivo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Uso de teléfonos celulares). Limítase el uso de teléfonos celulares con
cargo fijo a Ministros, Subsecretarios, jerarcas máximos de las unidades
ejecutoras y demás funcionarios de rango equivalente.-
Por razones de servicio y fuera de los casos enumerados en el inciso
precedente, se podrá contratar el uso de teléfonos celulares con llamadas
restringidas a números predeterminados o celulares con tarjeta, en este
último caso, con una asignación mensual de hasta una tarjeta de costo
mínimo.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y
el Ministerio respectivo, podrá establecer excepciones al régimen
consagrado en los incisos precedentes.-

Artículo 2

 Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del Estado y a los Gobiernos Departamentales a adoptar
medidas similares a las del presente Decreto.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


Recibido por D. O. el 14 de Agosto de 2000
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