Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 285-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del Estado y a los Gobiernos Departamentales a adoptar
medidas similares a las del presente Decreto.-
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