Fecha de Publicación: 11/06/2003
Página: 945-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 232/003

Dispónese que en los procedimientos de contratación directa, los 
ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio 
www.comprasestatales.gub.uy la información que se detalla, a los efectos 
de asegurar la publicidad del acto.
(1.593*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 9 de junio de 2003
                                                                          
VISTO: la necesidad de otorgar la mayor transparencia a la compras que 
realizan las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

RESULTANDO: I) El proceso de Reforma del Estado tiene como objetivos 
primordiales el logro de una mayor eficacia y eficiencia en el 
procedimiento de compras del Estado, garantizando la vigencia de los 
principios de publicidad por medios informáticos y telemáticos.

II) El procedimiento de publicidad de las compras de la Administración se 
inició con la implementación del sitio web www.comprasestatales.gub.uy y 
el establecimiento de la obligación de las Unidades Ejecutoras de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar a dicho sitio los 
pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o 
abreviada que realicen, según lo establecido en el Decreto Nº 66/002 de 
26 de febrero de 2002.

III) En ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002, 
se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones 
Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de 
compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un 
sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al 
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información 
requerida.

IV) Asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 
2002 dispuso que el incumplimiento por parte de los Directores de las 
Unidades Ejecutoras de la Administración Central de suministrar en tiempo 
y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas 
informáticos que establezca el Poder Ejecutivo, configurará falta 
administrativa grave.

CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente incrementar la transparencia 
de los procedimientos de contratación directa previstos en el TOCAF, a 
través de la divulgación de esta forma de adquisición por medios 
informáticos, dotando de mayor publicidad a estas compras.

II) Que en esta etapa, y continuando con el proceso de lograr la mayor 
transparencia, es imprescindible adicionar a las publicaciones que se 
realizan en el Sitio, los procedimientos de contratación directa 
previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) 
del numeral 3) de dicho artículo.

III) Que se deben establecer mecanismos de coordinación entre el proceso 
del gasto y el proceso de la compra.

IV) Que el Poder Ejecutivo está habilitado, por vía reglamentaria, a 
exigir a los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración 
Central la obligación de suministrar en tiempo y forma la información 
necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos.

ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 En los procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2 
del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho 
artículo. los ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio 
www.comprasestatales.gub.uy, la información que se indica en el artículo 
siguiente, a los efectos de asegurar la publicidad del acto.
Se exceptúa de lo establecido en el inciso anterior, a aquellas 
transacciones por sumas inferiores al 15% del monto establecido en el 
citado numeral 2) del artículo 33 del TOCAF o su equivalente en otras 
monedas.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


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