Decreto 232/003
Dispónese que en los procedimientos de contratación directa, los
ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio
www.comprasestatales.gub.uy la información que se detalla, a los efectos
de asegurar la publicidad del acto.
(1.593*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 9 de junio de 2003
VISTO: la necesidad de otorgar la mayor transparencia a la compras que
realizan las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.
RESULTANDO: I) El proceso de Reforma del Estado tiene como objetivos
primordiales el logro de una mayor eficacia y eficiencia en el
procedimiento de compras del Estado, garantizando la vigencia de los
principios de publicidad por medios informáticos y telemáticos.
II) El procedimiento de publicidad de las compras de la Administración se
inició con la implementación del sitio web www.comprasestatales.gub.uy y
el establecimiento de la obligación de las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar a dicho sitio los
pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o
abreviada que realicen, según lo establecido en el Decreto Nº 66/002 de
26 de febrero de 2002.
III) En ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002,
se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones
Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de
compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un
sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información
requerida.
IV) Asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de
2002 dispuso que el incumplimiento por parte de los Directores de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central de suministrar en tiempo
y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas
informáticos que establezca el Poder Ejecutivo, configurará falta
administrativa grave.
CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente incrementar la transparencia
de los procedimientos de contratación directa previstos en el TOCAF, a
través de la divulgación de esta forma de adquisición por medios
informáticos, dotando de mayor publicidad a estas compras.
II) Que en esta etapa, y continuando con el proceso de lograr la mayor
transparencia, es imprescindible adicionar a las publicaciones que se
realizan en el Sitio, los procedimientos de contratación directa
previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en el literal B)
del numeral 3) de dicho artículo.
III) Que se deben establecer mecanismos de coordinación entre el proceso
del gasto y el proceso de la compra.
IV) Que el Poder Ejecutivo está habilitado, por vía reglamentaria, a
exigir a los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración
Central la obligación de suministrar en tiempo y forma la información
necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos.
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA
En los procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2
del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho
artículo. los ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio
www.comprasestatales.gub.uy, la información que se indica en el artículo
siguiente, a los efectos de asegurar la publicidad del acto.
Se exceptúa de lo establecido en el inciso anterior, a aquellas
transacciones por sumas inferiores al 15% del monto establecido en el
citado numeral 2) del artículo 33 del TOCAF o su equivalente en otras
monedas.
La información a ingresar en el Formulario que estará disponible en el
Sitio Web será la siguiente:
a) Unidad Ejecutora que formula la compra o realiza el llamado;
b) Objeto de la compra o del llamado, con especificación sintética que
permita su fácil interpretación por los posibles oferentes; y
c) Oficina, día y lugar de presentación de las ofertas.
d) Teléfono, fax o dirección de correo electrónico para contacto.
La información requerida en el artículo anterior deberá ser enviada al
Sitio www.comprasestatales.gub.uy y estar publicada en el mismo durante
un período no inferior a 48 horas corridas previas a la fecha límite de
presentación de ofertas, suspendiéndose la contabilización del plazo los
días sábados, domingos y feriados.
El ordenador del gasto deberá confeccionar un listado con los oferentes
y publicarlo en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy, en forma
conjunta con la correspondiente adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002.
Las Unidades Ejecutoras no podrán comprometer gastos de funcionamiento o
de inversiones sin previa certificación de haber realizado las
comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º del presente
reglamento. Dicha certificación será controlada por la Contaduría General
de la Nación a través del Sistema Integrado de Información Financiera
(SIIF).
Las Unidades Ejecutoras que realicen compras sin cumplir con el plazo
mínimo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto deberán, al
momento de registrar el compromiso, ingresar las razones fundadas que
justifican dicho incumplimiento.
Cuando las compras en las condiciones señaladas en el inciso anterior,
superen el número de 2 (dos) mensuales, la Contaduría General de la
Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la
Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto
en el artículo 8º del este reglamento.
En los casos de gastos atendidos con Fondos Rotatorios, la Contaduría
General de la Nación verificará que las Unidades Ejecutoras hayan
realizado las publicaciones correspondientes, en la instancia del control
de la documentación y registro de la transacción.
De no presentarse las comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º
del presente decreto, se dará cuenta al Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual -previa constatación de la omisión sin razones
fundadas- resolverá el abatimiento del Fondo Rotatorio por un importe
equivalente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º a
4º precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de
2002.
Exhortase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al
presente procedimiento.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY,
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.