Fecha de Publicación: 11/06/2003
Página: 945-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 232/003

Dispónese que en los procedimientos de contratación directa, los 
ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio 
www.comprasestatales.gub.uy la información que se detalla, a los efectos 
de asegurar la publicidad del acto.
(1.593*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 9 de junio de 2003
                                                                          
VISTO: la necesidad de otorgar la mayor transparencia a la compras que 
realizan las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

RESULTANDO: I) El proceso de Reforma del Estado tiene como objetivos 
primordiales el logro de una mayor eficacia y eficiencia en el 
procedimiento de compras del Estado, garantizando la vigencia de los 
principios de publicidad por medios informáticos y telemáticos.

II) El procedimiento de publicidad de las compras de la Administración se 
inició con la implementación del sitio web www.comprasestatales.gub.uy y 
el establecimiento de la obligación de las Unidades Ejecutoras de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar a dicho sitio los 
pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o 
abreviada que realicen, según lo establecido en el Decreto Nº 66/002 de 
26 de febrero de 2002.

III) En ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002, 
se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones 
Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de 
compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un 
sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al 
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información 
requerida.

IV) Asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 
2002 dispuso que el incumplimiento por parte de los Directores de las 
Unidades Ejecutoras de la Administración Central de suministrar en tiempo 
y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas 
informáticos que establezca el Poder Ejecutivo, configurará falta 
administrativa grave.

CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente incrementar la transparencia 
de los procedimientos de contratación directa previstos en el TOCAF, a 
través de la divulgación de esta forma de adquisición por medios 
informáticos, dotando de mayor publicidad a estas compras.

II) Que en esta etapa, y continuando con el proceso de lograr la mayor 
transparencia, es imprescindible adicionar a las publicaciones que se 
realizan en el Sitio, los procedimientos de contratación directa 
previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) 
del numeral 3) de dicho artículo.

III) Que se deben establecer mecanismos de coordinación entre el proceso 
del gasto y el proceso de la compra.

IV) Que el Poder Ejecutivo está habilitado, por vía reglamentaria, a 
exigir a los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración 
Central la obligación de suministrar en tiempo y forma la información 
necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos.

ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 En los procedimientos de contratación directa previstos en el numeral 2 
del artículo 33 del TOCAF y en el literal B) del numeral 3) de dicho 
artículo. los ordenadores del gasto deberán comunicar al Sitio 
www.comprasestatales.gub.uy, la información que se indica en el artículo 
siguiente, a los efectos de asegurar la publicidad del acto.
Se exceptúa de lo establecido en el inciso anterior, a aquellas 
transacciones por sumas inferiores al 15% del monto establecido en el 
citado numeral 2) del artículo 33 del TOCAF o su equivalente en otras 
monedas.

Artículo 2

 La información a ingresar en el Formulario que estará disponible en el 
Sitio Web será la siguiente: 
a) Unidad Ejecutora que formula la compra o realiza el llamado;
b) Objeto de la compra o del llamado, con especificación sintética que
   permita su fácil interpretación por los posibles oferentes; y
c) Oficina, día y lugar de presentación de las ofertas.
d) Teléfono, fax o dirección de correo electrónico para contacto.

Artículo 3

 La información requerida en el artículo anterior deberá ser enviada al 
Sitio www.comprasestatales.gub.uy y estar publicada en el mismo durante 
un período no inferior a 48 horas corridas previas a la fecha límite de 
presentación de ofertas, suspendiéndose la contabilización del plazo los 
días sábados, domingos y feriados.

Artículo 4

 El ordenador del gasto deberá confeccionar un listado con los oferentes 
y publicarlo en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy, en forma 
conjunta con la correspondiente adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto 
en el artículo 3º del Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002.

Artículo 5

 Las Unidades Ejecutoras no podrán comprometer gastos de funcionamiento o 
de inversiones sin previa certificación de haber realizado las 
comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º del presente 
reglamento. Dicha certificación será controlada por la Contaduría General 
de la Nación a través del Sistema Integrado de Información Financiera 
(SIIF).

Artículo 6

 Las Unidades Ejecutoras que realicen compras sin cumplir con el plazo 
mínimo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto deberán, al 
momento de registrar el compromiso, ingresar las razones fundadas que 
justifican dicho incumplimiento.
Cuando las compras en las condiciones señaladas en el inciso anterior, 
superen el número de 2 (dos) mensuales, la Contaduría General de la 
Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la 
Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto 
en el artículo 8º del este reglamento.

Artículo 7

 En los casos de gastos atendidos con Fondos Rotatorios, la Contaduría 
General de la Nación verificará que las Unidades Ejecutoras hayan 
realizado las publicaciones correspondientes, en la instancia del control 
de la documentación y registro de la transacción.
De no presentarse las comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º 
del presente decreto, se dará cuenta al Ministerio de Economía y 
Finanzas, el cual -previa constatación de la omisión sin razones 
fundadas- resolverá el abatimiento del Fondo Rotatorio por un importe 
equivalente.

Artículo 8

 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º a 
4º precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo 
establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 
2002.

Artículo 9

 Exhortase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la 
Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al 
presente procedimiento.

Artículo 10

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 
2003.

Artículo 11

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


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