Fecha de Publicación: 11/06/2003
Página: 945-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El ordenador del gasto deberá confeccionar un listado con los oferentes 
y publicarlo en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy, en forma 
conjunta con la correspondiente adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto 
en el artículo 3º del Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002.
Ayuda