Fecha de Publicación: 11/06/2003
Página: 945-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Las Unidades Ejecutoras no podrán comprometer gastos de funcionamiento o 
de inversiones sin previa certificación de haber realizado las 
comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º del presente 
reglamento. Dicha certificación será controlada por la Contaduría General 
de la Nación a través del Sistema Integrado de Información Financiera 
(SIIF).
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