CONSEJO DE MINISTROS
Las Unidades Ejecutoras no podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin previa certificación de haber realizado las comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º del presente reglamento. Dicha certificación será controlada por la Contaduría General de la Nación a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).Ayuda