Las Unidades Ejecutoras que realicen compras sin cumplir con el plazo
mínimo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto deberán, al
momento de registrar el compromiso, ingresar las razones fundadas que
justifican dicho incumplimiento.
Cuando las compras en las condiciones señaladas en el inciso anterior,
superen el número de 2 (dos) mensuales, la Contaduría General de la
Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la
Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto
en el artículo 8º del este reglamento.