Fecha de Publicación: 11/06/2003
Página: 945-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Las Unidades Ejecutoras que realicen compras sin cumplir con el plazo 
mínimo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto deberán, al 
momento de registrar el compromiso, ingresar las razones fundadas que 
justifican dicho incumplimiento.
Cuando las compras en las condiciones señaladas en el inciso anterior, 
superen el número de 2 (dos) mensuales, la Contaduría General de la 
Nación emitirá un informe que remitirá al Comité Ejecutivo Para la 
Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación de lo previsto 
en el artículo 8º del este reglamento.
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