Fecha de Publicación: 11/06/2003
Página: 945-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 En los casos de gastos atendidos con Fondos Rotatorios, la Contaduría 
General de la Nación verificará que las Unidades Ejecutoras hayan 
realizado las publicaciones correspondientes, en la instancia del control 
de la documentación y registro de la transacción.
De no presentarse las comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º 
del presente decreto, se dará cuenta al Ministerio de Economía y 
Finanzas, el cual -previa constatación de la omisión sin razones 
fundadas- resolverá el abatimiento del Fondo Rotatorio por un importe 
equivalente.
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