En los casos de gastos atendidos con Fondos Rotatorios, la Contaduría
General de la Nación verificará que las Unidades Ejecutoras hayan
realizado las publicaciones correspondientes, en la instancia del control
de la documentación y registro de la transacción.
De no presentarse las comunicaciones mencionadas en los artículos 1º y 4º
del presente decreto, se dará cuenta al Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual -previa constatación de la omisión sin razones
fundadas- resolverá el abatimiento del Fondo Rotatorio por un importe
equivalente.