Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 21-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio- Diciembre de 2007.

Numeral 1        Categoría 1        Categoría 2       Categoría 3 
- Tasa 20.20%    Ficto Impuesto    Ficto Impuesto    Ficto Impuesto
                   $     $           $     $           $     $
Champagne       133.25  26.92     278.25  56.21     440.44  88.97
Vermouth         67.90  13.72     103.40  20.89     138.90  28.06
Demás bienes     83.45  16.86     110.99  22.42     166.86  33.71

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.

Numeral 4         Categoría 1   Categoría 2   Categoría 3   Categoría 4 
- Tasa 80%        Ficto Imp.+   Ficto Imp.+   Ficto Imp.+   Ficto Imp.+
-  Adicional 1,5%       adic.         adic.         adic.         adic.
                   $     $        $     $       $     $       $     $
Grappas, 
cañas 
y amargas        41.55  33.74   56.58  45.94  83.08   67.46   ---  ---
Whiskies         63.41  51.49   92.25  74.91  121.15  98.37  334.83 271.88
No 
especificados 
bajo grado       45.07  36.60   104.69 85.01  124.36  100.98  ---  ---
Demás bienes     62.85  51.03   91.46  74.26  120.40  97.76  155.18 126

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (TITULO 11, ART. 1º TEXTO ORDENADO 1996)

Numeral 5
                           Ficto     Tasa     Impuesto
                             $         %          $
Nacionales                 20.92     23.5        4.92

Numeral 6
                           Ficto     Tasa     Impuesto
                             $         %         $
Base jugos de fruta        12.97      11        1.43
Aguas Minerales y Soda      6.54      10.5      0.69
Alimentos líquidos         11.05      13        1.44

Numeral 7
                           Ficto     Tasa     Impuesto
                             $         %         $
Maltas                     16.47      13        2.14
Alimentos líquidos         11.05      13        1.44
Demás Nacionales           11.05      21.5      2.38

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                            Ficto     Tasa     Impuesto
                              $        %         $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos   36.16     21.5      7.77

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.
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