Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 21-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 232/007

Fíjanse las categorías por litro que se determinan, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996.
(1.249*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de Junio de 2007

VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado 1996,
los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y
los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29 de
junio de 1999.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas
de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
                   Categoría 1     Categoría 2         Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne          Hasta $ 153     $ 153.01 a $ 378    $ 378.01 y más
Vermouth           Hasta $ 85      $ 85.01 a $ 120     $ 120.01 y más 
Demás bienes       Hasta $ 88      $ 88.01 a $ 115     $ 115.01 y más


b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4
              Categoría 1    Categoría 2    Categoría 3     Categoría 4
Grappas, 
cañas y       Hasta $ 67      $ 67.01        $ 89.01 
amargas                       a $ 89         y más            ---
Whiskies      Hasta $ 123     $ 123.01       $ 157.01       $ 406.01
                              a $ 157        a $ 406        y más
No 
especificados Hasta $ 55      $ 55.01        $ 68.01          ---
hasta 5% vol                  a $ 68         y más
Demás bienes  Hasta $ 80      $ 80.01        $ 96.01        $ 126.01 
                              a $ 96         a $ 126        y más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio- Diciembre de 2007.

Numeral 1        Categoría 1        Categoría 2       Categoría 3 
- Tasa 20.20%    Ficto Impuesto    Ficto Impuesto    Ficto Impuesto
                   $     $           $     $           $     $
Champagne       133.25  26.92     278.25  56.21     440.44  88.97
Vermouth         67.90  13.72     103.40  20.89     138.90  28.06
Demás bienes     83.45  16.86     110.99  22.42     166.86  33.71

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.

Numeral 4         Categoría 1   Categoría 2   Categoría 3   Categoría 4 
- Tasa 80%        Ficto Imp.+   Ficto Imp.+   Ficto Imp.+   Ficto Imp.+
-  Adicional 1,5%       adic.         adic.         adic.         adic.
                   $     $        $     $       $     $       $     $
Grappas, 
cañas 
y amargas        41.55  33.74   56.58  45.94  83.08   67.46   ---  ---
Whiskies         63.41  51.49   92.25  74.91  121.15  98.37  334.83 271.88
No 
especificados 
bajo grado       45.07  36.60   104.69 85.01  124.36  100.98  ---  ---
Demás bienes     62.85  51.03   91.46  74.26  120.40  97.76  155.18 126

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (TITULO 11, ART. 1º TEXTO ORDENADO 1996)

Numeral 5
                           Ficto     Tasa     Impuesto
                             $         %          $
Nacionales                 20.92     23.5        4.92

Numeral 6
                           Ficto     Tasa     Impuesto
                             $         %         $
Base jugos de fruta        12.97      11        1.43
Aguas Minerales y Soda      6.54      10.5      0.69
Alimentos líquidos         11.05      13        1.44

Numeral 7
                           Ficto     Tasa     Impuesto
                             $         %         $
Maltas                     16.47      13        2.14
Alimentos líquidos         11.05      13        1.44
Demás Nacionales           11.05      21.5      2.38

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                            Ficto     Tasa     Impuesto
                              $        %         $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos   36.16     21.5      7.77

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.

Artículo 3

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos para los
cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente:

                               Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Cigarrillos                     30,72      70.0         21.50
Cigarrillos Free shop           31.40      60.5         19.00
Cigarrillos Decreto Nº 276/985  19.00      70.0         13.30

Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto quedará sin efecto
el régimen de determinación del monto imponible a que refiere el artículo
2º del Decreto Nº 142/003 de 11 de abril de 2003 y sus normas
modificativas y complementarias.

Artículo 4

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios
fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre de
2007.

TABACOS

                        Ficto    Tasa   Impuesto
                          $       %       $
Tipo amarelinho        16.00     28     4.48
Tipo Hebra Negra       16.00     28     4.48
Tipo Hebra Blanca      16.00     28     4.48

Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para
el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5

 Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Julio-Diciembre 2007.

                                     Ficto     Tasa   Impuesto
                                       $        %      $
Lubricantes valor ficto por litro    55.13     32     17.64
Grasas valor ficto por kilo          71.73     32     22.95

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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