Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos para los
cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente:
Ficto $ Tasa % Impuesto $
Cigarrillos 30,72 70.0 21.50
Cigarrillos Free shop 31.40 60.5 19.00
Cigarrillos Decreto Nº 276/985 19.00 70.0 13.30
Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.
A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto quedará sin efecto
el régimen de determinación del monto imponible a que refiere el artículo
2º del Decreto Nº 142/003 de 11 de abril de 2003 y sus normas
modificativas y complementarias.