Fecha de Publicación: 21/07/1983
Página: 129-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

   Todas las empresas importadoras de vehículos, cualquiera sea la categoría a que éstos pertenezcan, deberán inscribirse en el Registro
creado por el artículo 7° del decreto 232/980 de 24 de abril de 1980 y
cumplir con los requisitos establecidos en esa disposición y en los
artículos 8º y 9º del mismo decreto.

Las actuales empresas importadoras de vehículos correspondientes a la
Categoría F dispondrán de un plazo de 90 días para iniciar los trámites
de inscripción ante el Ministerio de Industria y Energía.
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