Fecha de Publicación: 21/07/1983
Página: 129-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

   Sustitúyese el inciso final del artículo 6º del decreto 464/978, de 11 de agosto de 1978 referente a los vehículos de categoría G por el siguiente texto;

"Cuando las empresas ensambladoras importen para completar el kit los
componentes que por el régimen general que se deroga no podrán formar
parte del mismo y deberían ser suministrados obligatoriamente por la
industria nacional la importación de esos componentes abonará el arancel
correspondiente a vehículos de categoría "G" armados en origen".
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