Las tasas del Impuesto Específico Interno de los bienes mencionados en el numeral 11 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982, serán las siguientes;
Categorías Armados en el país Armados en origen
Motor Motor Motor Motor
nafta diesel nafta diesel
A 2 % 2 % 12 % 12 %
B 2 % 2 % 12 % 12 %
C 2 % 4 % 12 % 14 %
D 12 % 4 % 12 % 14 %
D2 6 % 8 % 20 % 22 %
D3 10 % 12 % 20 % 22 %
E 2 % 2 % 12 % 12 %
F hasta 250 cc. 2 % - 12 % -
más de 250 cc. 6 % - 20 % -
G - - - -
H 2 % 2 % 12 % 12%
Vehículos desti-
nados al Servicio de
Taxis y Remises en-
samblados en el país
importados al ampa-
ro del decreto 450/980
de 20 de agosto de
1980: 2%