Fecha de Publicación: 21/07/1983
Página: 129-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

   A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, no se dispondrán exoneraciones tributarias en ocasión de la importación o adquisición de automóviles, camionetas, camiones y vehículos con
tracción en las cuatro ruedas armados en origen, al amparo de la Ley de
Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974,en los casos que la
industria ensambladora nacional pueda suministrar vehículos de similares
características. La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía informará preceptivamente sobre la existencia de
ensamblado nacional de los citados vehículos.
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