MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Las empresas ensambladoras de vehículos automotores, inscriptas en el Registro creado por el artículo 2, del decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970, quedan habilitadas a incluir en sus programas de ensamblado los modelos que entiendan conveniente de las categorías en que, según su inscripción están autorizadas a operar.Ayuda