Fecha de Publicación: 21/07/1983
Página: 129-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   El cómputo de la integración nacional de los vehículos de categoría A se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 35 , 37, 38 y 39 del decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970.
A esos efectos se establece la siguiente nómina de grupos de componentes
y aforos:

                     Grupo de componentes       Aforo   (U$S por Kg.)

1-             Carrocería metálica completa                    0.90
2-             Chapa estampada y/o punzonada, ar-
               mada mediante proceso de soldadura
               formando parte de conjunto o
               subconjunto                                     0.90
3-             Chapa estampada y/o punzonada en
               piezas individuales                             0.90
4-             Soportes varios (para faros, auxilia-
               res, baterías, elásticos, etc.)                 1.30
5-             Carrocería no metálica, completa                1.60
6-             Carrocería no metálica, (en piezas
               individuales)                                   1.40
7-             Cristales planos                                1.60
8-             Cristales curvos                                1.60
9-             Tapizado completo, incluyendo re-
               llenos y todo tipo de revestimientos            1.60
10-            Armazón y resortes de asientos                  1.60
11-            Bastidor y semi-chassis, largueros y
               travesaños                                      0.90
12-            Plataforma portante                             0.80
13-            Tren delantero                                  1.60
14-            Eje y suspensión trascros                       1.60
15-            Sistema de frenos incluyendo. tari-
               ques de aire y vacío                            1.50
16-            Campana de freno                                2.00
17-            Campana de freno con maza incor-
               porada                                          2.20
18-            Motor completo, con embrague                    1.80
19-            Caja de velocidades y control cardanes,
               grupo diferencial y ejes propulsores            3.00
20-            Tanques de combustible                          1.30
21-            Sistema de escape                               1.60
22-            Conjunto de dirección (desde volar,
               te hasta brazo de dirección)                    2.20
23-            Ruedas                                          0.60
24-            Neumáticos                                      1.60
25-            Sistema eléctrico, instrumentos, indica-
               dores completos, dínamo y motor
               de arranque, radio y parlantes                  3.50
26-            Batería                                         1.60
27-            Radiador                                        3.90
28-            Paragolpes                                      1.30
29-            Molduras, emblemas, baguetas, caretas,
               tazas de ruedas, manijas                        2.30
30-            Máquinas levanta vidrios, cierres y
               cerraduras                                      1.30
31-            Componentes de goma o similares de
               carrocerías ( contravientos, burle-
               tes, guías, etc.) y caños de goma               1.30
32-            Elementos varios                                1.30

El procedimiento previsto en este artículo será aplicado por el
Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo de noventa días a
partir de la sanción del presente decreto, dentro de los cuales las
empresas ensambladoras deberán presentar ante el citado Ministerio la
información que se solicite a esos efectos.
Ayuda