Fecha de Publicación: 02/07/1996
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 27/08/1996.

Artículo 2

   Las remuneraciones de dicho personal docente se fijarán
concordantemente con las escalas vigentes para actividades similares en
la Universidad de la República y, en lo que corresponda, en otros
institutos de enseñanza especializada a nivel de postgrado reconocidos
por el Ministerio de Educación y Cultura. En los casos de conferencistas
y profesores visitantes extranjeros podrán tomarse como referencia las
remuneraciones aplicadas habitualmente en la región.
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