Decreto 233/996
Adécuase la remuneración de funcionarios que no siendo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan funciones docentes de carácter temporario en el Instituto Artigas del Servicio Exterior.
(1.366)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 18 de junio de 1996
Visto: lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 16.002 de 25 de
noviembre de 1988;
Resultando: que los cursos que se dictan en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior son de nivel de especialización y postgrado por cuanto
tienen por finalidad la capacitación de los funcionarios del Servicio
Exterior de la República que poseen títulos universitarios o formación
profesional equivalente;
Considerando: la necesidad de adecuar la remuneración de quienes, no
siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan
funciones docentes de carácter temporario en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior, a la nueva metología docente adoptada por dicho
Instituto para su función de Academia Diplomática;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
42 de la Ley Nº 16.002 del 25 de noviembre de 1988;
El Presidente de la República
DECRETA:
La función docente a nivel de postgrado que desarrollan en el
Instituto Artigas del Servicio Exterior personas contratadas con carácter
temporario no pertenecientes al Inciso 06, Ministerio de Relaciones
Exteriores, comprenderá la preparación y el dictado de clases, tareas de
búsqueda y sistematización de datos y antecedentes, investigaciones en
los temas de la materia respectiva, atención personal de alumnos,
coordinación y monitoreo de trabajos por equipo y producción de estudios
escritos.
Las remuneraciones de dicho personal docente se fijarán
concordantemente con las escalas vigentes para actividades similares en
la Universidad de la República y, en lo que corresponda, en otros
institutos de enseñanza especializada a nivel de postgrado reconocidos
por el Ministerio de Educación y Cultura. En los casos de conferencistas
y profesores visitantes extranjeros podrán tomarse como referencia las
remuneraciones aplicadas habitualmente en la región.
Las remuneraciones a que se refieren los artículos anteriores se
atenderán con cargo a los rubros 0 y 1 que asigna anualmente el
Ministerio de Relaciones Exteriores, para esos efectos.
Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán con retroactividad
al 1º de enero del presente año, sin perjuicio de los derechos adquiridos
más beneficiosos que pudieren resultar del Decreto Nº 412/989, de 5 de
setiembre de 1989.