Fecha de Publicación: 02/07/1996
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 27/08/1996.

Artículo 4

   Las remuneraciones a que se refieren los artículos anteriores se
atenderán con cargo a los rubros 0 y 1 que asigna anualmente el
Ministerio de Relaciones Exteriores, para esos efectos.
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