Fecha de Publicación: 02/07/1996
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 27/08/1996.

Artículo 6

   Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán con retroactividad
al 1º de enero del presente año, sin perjuicio de los derechos adquiridos
más beneficiosos que pudieren resultar del Decreto Nº 412/989, de 5 de
setiembre de 1989.
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