Decreto 233/006
Sustitúyense los artículos que se determinan del Decreto 579/992 y el
artículo 2.14 del Decreto 104/998 en lo referente a la fijación de bases
para la utilización de servicios en el Puerto de Punta del Este.
(1.024*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 17 de Julio de 2006
VISTO: lo dispuesto por los decretos 579/92 de 24 de noviembre de 1992 y
429/93 de 28 de septiembre de 1993, que fijan las bases para la
utilización de servicios en el Puerto de Punta del Este (departamento de
Maldonado) y por el decreto 104/98 de 22 de abril de 1998, que aprueba el
cuerpo normativo tarifario de los puertos deportivos;
RESULTANDO: que en razón del tiempo transcurrido desde la aprobación del
régimen resultante de las normas citadas, resulta conveniente proceder a
su revisión en determinados aspectos;
CONSIDERANDO: que, fundamentalmente, se estima necesario adecuar el
régimen de reserva de amarras a los requerimientos actuales del Puerto de
Punta del Este;
ATENTO: a lo dispuesto por la ley 3.817 de 15 de julio de 1911 y decreto
reglamentario de 29 de febrero de 1912, y por ley 16.246 de 8 de abril de
1992 y decreto reglamentario 412/92 de 1º de septiembre de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2.14 del Decreto Nº 104/998 de 22 de abril de
1998 por el siguiente:
"2.14.- Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre
como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en
baja y alta temporada, como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23
de febrero de 1996".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.