Fecha de Publicación: 24/07/2006
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Sustitúyese los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, del
"Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Yates de
Punta del Este", Decreto 579/992 de fecha 24 de noviembre de 1992, por
los siguientes:

"ARTICULO 7º.-  Los barcos que hayan contratado amarra durante 60 días
                como mínimo en alta temporada podrán efectuar reserva de
                amarra para la alta temporada podrán efectuar reserva de
                amarra para la alta temporada siguiente, por un período
                no menor de 60 días, abonando por tal concepto una seña
                acreditable al total de la tarifa de estadía.
                Esta seña será un 50% del costo de la reserva, valorada
                según el tarifario vigente en el momento de pago. Esta
                seña deberá ser abonada antes del 31 de marzo de cada
                año.
"ARTICULO 8º.-  El saldo del costo total de la reserva establecida en
                el Artículo anterior será abonado antes del 10 de
                setiembre de cada año, al valor del tarifario vigente en
                el momento del pago. En su defecto se perderá todo derecho
                sobre la reserva efectuada y la seña del 50% no será
                devuelta.
"ARTICULO 9º.-  Podrán solicitar reserva de amarra para la alta
                temporada siguiente, por un período no menor a 60 días,
                aquellas embarcaciones que a la fecha de la solicitud de
                reserva permanecieron en el puerto (amarra en agua) el 75%
                del tiempo transcurrido desde el 1º de marzo al 30 de
                septiembre anterior al periodo que se reserva y estén al
                día con el pago de servicios.
                Estas reservas tendrán una bonificación del 20% en las
                tarifas de alta temporada y deberán ser confirmadas y
                abonarse en su totalidad antes del 10 de octubre anterior
                al período de alta temporada que se reserva.
"ARTICULO 10º.- Podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada
                siguiente, por un período no menor a 30 días, aquellas
                embarcaciones que a la fecha de solicitud de reserva
                permanecieron en la guardería del puerto el 75% del tiempo
                transcurrido desde el 1º de marzo al 30 de septiembre
                anterior al período que se reserva y estén al día con el
                pago de servicios.
                Estas reservas deberán ser confirmadas y abonarse en su
                totalidad antes del 10 de octubre anterior al período de
                alta temporada que se reserva.
"ARTICULO 11º.- A partir del 12 de octubre de cada año podrán solicitar
                reserva para la alta temporada siguiente, por un período
                no inferior a 15 días, aquellas embarcaciones surtas en el
                Puerto y que soliciten permanecer en él. En este caso se
                atenderá la fecha a partir de la cual la embarcación esté
                surta en puerto, priorizándose las que registren fechas
                más tempranas. Al momento de efectuar la reserva, deberá
                abonarse la totalidad de la misma.
"ARTICULO 12º.- Los lugares serán asignados de acuerdo al orden de
                llegada, del tipo y características de la embarcación y
                los lugares disponibles. La jefatura portuaria podrá, por
                razones de mejor aprovechamiento o seguridad, disponer
                modificaciones de los sitios de amarras reservados, previa
                notificación de los representantes de las embarcaciones
                involucradas. En el caso de las reservas según ARTICULO 9º
                y ARTICULO 10º, cuando no exista disponibilidad de amarra
                para todos lo solicitantes, se priorizarán las
                embarcaciones que permanecieron en agua frente a las que
                permanecieron en guardería, y a su vez, aquellas que
                tuvieron mayor porcentaje de ocupación en el año
                correspondiente al de la reserva. En caso de igualdad en
                los porcentajes de ocupación, se priorizarán las
                embarcaciones con mayor regularidad de permanencia en el
                puerto en los últimos cinco años.
"ARTICULO 13º.- El incumplimiento en el pago de cualquiera de los
                servicios que la Dirección Nacional de Hidrografía preste
                a las embarcaciones determinará el cese inmediato del
                servicio. En aquellos casos en que la Prefectura Nacional
                Naval exija efectuar Despacho de Salida, no se despachará
                ninguna embarcación sin que previamente se entregue el
                libre de deuda de la Dirección Nacional de Hidrografía.
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