Fecha de Publicación: 24/07/2006
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

 (cláusula transitoria). Para el año 2006, la seña a que se refiere el
"ARTICULO 7º" que se modifica en el presente decreto, deberá ser abonada
antes del 31 de agosto de 2006.
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