Fecha de Publicación: 24/07/2006
Página: 142-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 (cláusula transitoria). Para el año 2006, los porcentajes del 75% que se
establecen en el "ARTICULO 9º" y "ARTICULO 10º" que se modifican en el
presente decreto, serán del 50%, evaluándose exclusivamente la
permanencia registrada entre el 16 de marzo y el 30 de setiembre de
2006.
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