Decreto 234/983
Se dictan normas sobre el régimen de anticipos del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes que inician actividades.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de julio de 1983.
Visto: el régimen de anticipos del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 54 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, para los contribuyentes que inician actividades.
Considerando: conveniente adecuar el importe de esos anticipos al monto
de las operaciones reales llevadas a cabo por los contribuyentes, a
efectos de que esos pagos mensuales tengan relación con la actividad
desarrollada, evitando que a fin de ejercicio surjan importantes saldos
de ajuste.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Título 60 del Texto
Ordenado 1982 y a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes que inicien actividad gravada realizarán pagos mensuales a cuenta del Impuesto al Valor Agregado durante el primer ejercicio, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 45 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.