Decreto 237/976
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a emitir Letras de Tesorería por un monto de N$ 20:000.000.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 6 de mayo de 1976.
Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.
Considerando: I) El Poder Ejecutivo entiende conveniente emitir Letras de
Tesorería en moneda nacional, de una Serie Especial destinada a su
utilización, como instrumento de política monetaria;
II) Corresponde en consecuencia para constituir un instrumento apto a los
efectos del Considerando anterior, que las condiciones de negociación de
estos valores se rijan fundamentalmente por las condiciones del mercado y
dentro de los lineamientos de la política monetaria establecida.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a emitir Letras de Tesorería al
portador en moneda nacional, por hasta un monto circulante de
N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones). Esta emisión se hará con
cargo a la autorización contenida en los artículos 460º y 461º de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes; se
denominará "Serie E" y se ajustará a los fines y modalidades que se
establecen en los artículos siguientes.