Fecha de Publicación: 12/05/1976
Página: 190-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Las Letras de esta Serie serán colocadas por el Banco Central del Uruguay,
mediante licitación o por colocación directa.

El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de las colocaciones.

Cuando se proceda mediante licitación, se seguirá la operativa que
reglamente el Banco Central del Uruguay, la que deberá ajustarse a las
siguientes normas:

a)   Las adjudicaciones se decidirán por el Banco Central del Uruguay en
     favor de quienes oferten las condiciones más convenientes atendiendo
     al plazo y tasa de descuento la que será establecida por los
     oferentes al tanto por ciento con dos decimales;

b)   En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
     decida aceptar.

c)   Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
     condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay.
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