Decreto 237/982
Se reglamentan normas tributarias que incluyen nuevos impuestos.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de julio de 1982.
Visto: lo dispuesto por la ley 15.294, de 23 de junio de 1982.
Considerando: la necesidad de reglamentar las normas tributarias en
ella contenidas.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Normas sustantivas y formales
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 37 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de
1979, por el siguiente:
"ARTICULO 37. La Dirección Nacional Impositiva administrará los
siguientes tributos: Impuesto a las Actividades Agropecuarias; Impuesto a
las Rentas de Industria y Comercio; Impuesto a las Sociedades Financieras
de Inversión; Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros,
Impuesto al Valor Agregado; Impuesto a la Compra-venta de Bienes Muebles
en Remate Público; Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas y
Jurídicas".