Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del decreto 663/979, de
19 de noviembre de 1979 por el siguiente:
"Para los meses comprendidos entre enero y diciembre de 1981 se
aplicará el 30% (treinta por ciento) del coeficiente del respectivo
ejercicio; para los de igual período de 1982, el 0% (cero por ciento); el
30% (treinta por ciento) del coeficiente del respectivo ejercicio entre
enero y diciembre de 1983, para igual período de 1984 el 60% (sesenta por
ciento) del respectivo coeficiente, y a partir de enero de 1985 el 100%
(cien por ciento)".