Sustitúyese el inciso 2º del artículo 46 del decreto 663/979, de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente:
"En el primer y tercer ejercicio se imputará por el tercio del importe
que resulte del anexo indicado en el artículo anterior, en el segundo se
incrementará en el 30% (treinta por ciento) de la inflación ocurrida
entre el comienzo y el fin de ese ejercicio".