Sustitúyese el inciso final del artículo 53 del decreto 663/979, de 19
de noviembre de 1979 por el siguiente:
"En ambos casos las reinversiones deberán haber sido realizadas en el
plazo improrrogable de dos años salvo las correspondientes a los
ejercicios cerrados en 1980, en 1981, y en curso al 1º de enero de 1982,
en que el plazo para realizar la reinversión será de cuatro años".
CAPITULO IV
Impuesto al Valor Agregado