Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso final del artículo 53 del decreto 663/979, de 19
de noviembre de 1979 por el siguiente:

   "En ambos casos las reinversiones deberán haber sido realizadas en el
plazo improrrogable de dos años salvo las correspondientes a los
ejercicios cerrados en 1980, en 1981, y en curso al 1º de enero de 1982,
en que el plazo para realizar la reinversión será de cuatro años".

                              CAPITULO IV

                       Impuesto al Valor Agregado
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