Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Retribuciones personales gravadas: Estarán gravadas las retribuciones
personales devengadas en el desarrollo de actividades amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y las desarrolladas por quienes
deban afiliarse en su calidad de patronos en la Dirección General de la Seguridad Social y no tributen el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
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