MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir de la vigencia de este decreto estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes comprendidos en el literal b) del artículo 1º del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979 con la redacción dada en el artículo 15 de este decreto cuyos ingresos no superen los N$ 60.000.00 (nuevos pesos sesenta mil) anuales.Ayuda