Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   A partir de la vigencia de este decreto estarán exonerados del 
Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes comprendidos en el literal
b) del artículo 1º del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979 con la
redacción dada en el artículo 15 de este decreto cuyos ingresos no 
superen los N$ 60.000.00 (nuevos pesos sesenta mil) anuales.
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