Los contribuyentes del artículo 9º de la ley que se reglamenta no podrán deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus
adquisiciones de bienes y servicios de uso o consumo estrictamente personal, tales como vestimenta, comida y préstamos bancarios.
El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios
que se destinen parcialmente a actividades gravadas se computarán en la
proporción correspondiente, con un máximo del 50% (cincuenta por ciento),
salvo que se demuestre fehacientemente que la afectación a la actividad
gravada supere ese porcentaje.